USO DE MUELLE A LA CARGA Y TRANSFERENCIA DE CARGA
Es el derecho que tienen los Armadores, por sí o por intermedio de su Agente de Naves o representantes y los Embarcadores o Consignatarios de carga, por sí o por intermedio de sus representantes, a usar la infraestructura y accesorios del Terminal en la atención de la carga transportada o a ser transportada en naves o embarcaciones que usen los sitios del Terminal.
El conjunto de las actividades de Estiba o Desestiba; Trinca o Destrinca; Embarque o Desembarque; Porteo; Carguío o Descarguío a medios de transporte terrestre; Almacenamiento, Acopio o Depósito Comercial, Romaneo y Encarpe, si corresponde, comprendiendo la expedición de los documentos que dejan constancia de la recepción y despacho de la carga, incluyendo su administración y gestión, abarcando todos los recursos y las actividades necesarios para la prestación de dichos Servicios; entendiéndose que en el caso de Almacenamiento, Acopio o Depósito Comercial, estos servicios alcanzan, tratándose del Embarque y Desembarque de Gráneles, el Tiempo de Ocupación de la nave.